¿Quieres saber como funciona lo de los autónomos?
Es la manera más sencilla de iniciar una actividad empresarial. Aunque los riesgos son mayores, en muchos casos es la manera más sencilla y rápido de comprobar la valía de una idea de empresa.
Si decides tomar este camino, debes entender que no existe separación ninguna entre tu actividad profesional y personal. Todos los ingresos que tengas se declararán en la renta igual que cualquier otro ingreso personal que tengas. Todas las deudas de tu empresa son deudas personales tuyas, y todas las obligaciones que adquieras son igualmente de índole personal.
Trámites
Habiendo aclarado ese punto, ¿cómo funciona?
En primer lugar, para empezar a trabajar realmente no tienes que cumplir con complicados trámites. Tendrás que realizar una declaración censal ante la agencia tributaria y dar de alta la actividad empresarial concreta en el i.a.e. También debes solicitar licencia de apertura en el ayuntamiento donde vayas a desarrollar la actividad.
La declaración censal es un documento que permita a hacienda saber que tienes intención de iniciar una actividad empresarial o profesional y en régimen fiscal vas a operar.
Aunque para la mayoría de los epígrafes del impuesto sobre actividades empresariales (i.a.e.) ya no es necesario pagar un impuesto, si es necesario cumplir con el trámite. Esto permite a hacienda verificar el tipo de actividad que vayas a desarrollar y comprobar que el régimen fiscal es el correcto.
Impuestos.
Para autónomos básicamente existen dos regímenes fiscales, la estimación directa y la estimación objetiva (módulos).
Para algunas actividades específicas (y niveles de ingresos) hacienda permite al autónomo entrar en un sistema fiscal más simple denominado estimación objetiva (o módulos). En este caso, en base a una serie de parámetros determinados por la agencia tributaria (metros cuadrados, número de empleados, consumos eléctricos…) se fija una cuota impositiva fija que debe pagar el profesional. De este modo, no tiene la obligación de mantener registros exhaustivos de facturas de ventas y compras ni de mantener una contabilidad.
Los empresarios en módulos, de manera similar, se adhieren a un régimen de iva simplificado el cual también fija unos pagos preestablecidos e independientes de la cuantía real del negocio.
Si formas parte de este sistema y consigues una productividad alta (sin alterar los parámetros de control) pagarás a final menos impuestos que en el régimen de estimación directa. Sin embargo, si por alguna razón aumenta el valor da algún parámetro o no consigues vender mucho, acabarás pagando más impuestos.
En definitiva, el sistema de módulos es una apuesta entre tu y hacienda. A cambio de tener una gestión muy simple te arriesgas a pagar más o menos en impuestos.
El otro régimen fiscal para los autónomos es el de la estimación directa.
En este sistema, el autónomo debe mantener un registro de todos sus facturas emitidas y todas las facturas recibidas de sus proveedores. En base a estos registros el profesional tendrá que liquidar sus impuestos. Los procedimientos a seguir son:
IVA
Cada trimestre el profesional presentará una liquidación del impuesto sobre valor añadido (IVA) mediante el modelo 300. En esta se suma todo el iva recaudado (a beneficio del estado) en las facturas de ventas (iva repercutido) y se resta todo el iva pagado a los proveedores en las facturas de compras (iva soportado). A hacienda se le ingresa la diferencia.
A final de año, se realiza una liquidación final que saldrá o a favor de hacienda o a favor del profesional. Se realiza mediante el modelo 390 y si sale a tu favor, puedes o bien compensar con trimestres futuros o solicitar la devolución.
Si la liquidación anual sale a devolver, para tomar esta decisión debes tener en cuenta dos factores. En primer lugar, las devoluciones de importes grandes frecuentemente van acompañados con inspecciones posteriores de hacienda. Quizás sea una coincidencia provocada por los astros (siempre queda lugar para la ingenuidad). pero así son las cosas. En segundo lugar, debes tener en cuenta que hacienda tardará entre 5 y 6 meses en devolver el dinero y por por consiguiente puede que recuperes el dinero antes compensando con futuros trimestres.
En general, salvo que sea muy difícil recuperar a corto plazo mediante la compensación, recomiendo se tome este camino. No levantas las orejas al lobo y muchas veces tienes el dinero en el bolsillo antes. De todos modos, la decisión es tuya.
IRPF
Similar a las sociedades, los profesionales deben pagar impuestos sobre sus “beneficios”. Pero en lugar de hacerlo mediante el impuesto de sociedades, se hace directamente sobre el impuesto de renta de las personas físicas (IRPF).
Además, dado que hacienda confía poco, en las facturas emitidas de muchos profesionales la agencia tributaria utiliza a tus clientes como recaudadores. Tu aplicas un 15% de retención en el total de la factura, dinero que tu cliente no te pagará.
Cada trimestre el profesional autónomo está obligado a realizar una liquidación provisional del IRPF. Para garantizar que vaya cobrando puntualmente, hacienda obliga a declarar el total de todas las facturas emitidas y restar los gastos justificables de la actividad empresarial. Sobre la diferencia entre lo facturado y lo gastado, le corresponde a hacienda el 15%.
De este importe, debes restar el total retenido por tus clientes y pagar a hacienda la diferencia (si la hubiere). Si da la causalidad de que aplicas la retención fiscal en más del 70% de tus facturas, no será necesario realizar las liquidaciones trimestrales.
Declaraciones de Retenciones.
Cada trimestre el profesional debe realizar una declaración de todo el dinero recaudado en retenciones en nombre de la hacienda pública.
En estas declaraciones (modelos 110 y 115) se detallan los importes retenidos tanto en concepto de nóminas de empleados cómo en facturas de proveedores que hayan puesto la retención fiscal en sus facturas.
Aunque los poderes públicos siempre están pensando nuevas maneras de aumentar la presión fiscal sobre los empresarios, estos son las principales cargas impositivas a los cuales estén sometidos los autónomos.
Para concluir, cabe destacar que aunque estés dado de alta por cuenta ajena en otra empresa, si trabajas por tu cuenta es obligatorio estar también dado de alta como autónomo en la seguridad social.
Sin embargo, no hace falta estar dado de alta múltiples veces en función del número de actividades que desempeñas. Una vez que cotizas como autónomo es suficiente.
Menos mal que la gestión de autónomos es el más simple, ¿verdad?.
M.J VAZQUEZ